Casación No. 456-2008

Sentencia del 08/02/2011

“...En el presente caso, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad que declaró inconstitucionales los artículos 3, 7, 9 y 15 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias fue publicada el dos de febrero de dos mil cuatro, por lo que quedó sin efecto desde el día siguiente (tres de febrero de dos mil cuatro). Estos aspectos aunados con el principio de irretroactividad de la ley que recoge el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial, hacen posible establecer que el ajuste que se revisa, no le afecta el fallo de la Corte de Constitucionalidad, por cuanto que éste tiene vigencia para actos posteriores a su publicación y al no tener efecto retroactivo, no abarca el ajuste que se comenta; por consiguiente es procedente acoger el submotivo invocado...”